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Bienvenido a CONEICC

Invitación Plan de Trabajo Hechos y Retos Estatutos y Reglamentos

Estatutos y Reglamentos


Capítulo I
Del Nombre, Domicilio y Fines del Consejo

ARTÍCULO 1.
Se crea el Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación de las Ciencias de la Comunicación, que podrá llamarse con la sigla CONEICC, y que con dicha denominación tendrá el carácter de Asociación Civil, al tenor de lo dispuesto por el libro cuarto, segunda parte, Título décimo primero del Código Civil para el Distrito Federal.

ARTÍCULO 2.
El Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación de las Ciencias de la Comunicación tendrá como domicilio la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de poder establecer oficinas o señalar domicilios convencionales en cualquier parte del país o del extranjero.

ARTÍCULO 3.
El Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación de las Ciencias de la Comunicación tendrá una duración indefinida. Para disolverlo se requerirá el acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros asociados institucionales, reunidos en Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 4.
Los objetivos del Consejo serán:

  1. Propiciar la comunicación entre los profesores e investigadores y entre las instituciones de enseñanza e investigación de las ciencias de la comunicación, para que exista una comprensión de los problemas y sus posibles soluciones en esta área, a fin de realizar tareas de interés común;
  2. Fomentar la investigación, la enseñanza y la extensión de las ciencias de la comunicación hacia la solución de los problemas sociales, técnicos y educativos que plantea la realidad nacional, a través del aprovechamiento racional e integral de los recursos humanos, metodológicos y materiales disponibles en lo que a esta disciplina respecta;
  3. Elaborar normas de calidad académica para recomendar su aplicación a las diversas instituciones de enseñanza e investigación de las ciencias de la comunicación y, a la luz de estas normas, asesorar a organismos y asociaciones vinculados a la comunicación como profesión, a solicitud de los mismos;
  4. Promover la excelencia en los programas académicos de comunicación a nivel superior a través de procedimientos y sistemas de acreditación que fomenten la cultura de evaluación y de calidad académica a nivel nacional e internacional;
  5. Construir, arrendar o adquirir los bienes muebles o inmuebles convenientes para la realización de su objeto social;
  6. Celebrar contratos o convenios y ejecutar actos u operaciones de cualquier naturaleza, a excepción de aquéllas que constituyan una especulación comercial; sin embargo, el Consejo podrá girar, avalar, endosar o negociar títulos de crédito; y
  7. En general, la realización de toda clase de actos relacionados con los objetos anteriores.

ARTÍCULO 5.
El Consejo no persigue fines de lucro, independientemente de que se allegue de los recursos necesarios para desarrollar sus funciones, tal como se establece en el Artículo 34 del presente Estatuto.


Capítulo II
De los Asociados

ARTÍCULO 6.
El Consejo está integrado por las instituciones académicas y los profesionales dedicados a la enseñanza y/o a la investigación de las ciencias de la comunicación que sean aceptados en el seno del mismo por cumplir con los requisitos, perfiles y normas fijados en el presente Estatuto y los reglamentos de él emanados.

ARTÍCULO 7.
Los asociados del Consejo pueden ser institucionales o a título personal.

Los asociados institucionales pueden ser fundadores, regulares o provisionales.

  1. Son asociados institucionales fundadores aquéllos que hayan suscrito el Acta Constitutiva;
  2. Son asociados institucionales regulares aquéllos que hayan sido aceptados en el seno del Consejo con posterioridad a la fecha de suscripción del Acta Constitutiva;
  3. Son asociados institucionales provisionales aquéllos que estén en proceso de aceptación por la Asamblea General y cuya documentación se encuentra en evaluación de los respectivos Comités
  4. Son asociados a título personal aquellos profesionales dedicados a la enseñanza y/o investigación quienes, por sus valiosas aportaciones al campo de las ciencias de la comunicación, sean aceptados por la Asamblea General.

ARTÍCULO 8.
Las Instituciones de Educación Superior estarán representadas por un máximo de tres miembros y los Institutos o Centros de Investigación por un máximo de dos.
Cada Institución de Educación Superior, Instituto o Centro de Investigación será considerado únicamente como un asociado, independientementedel número de representantes a que tenga derecho.
Los asociados a título personal no podrán exceder el 25% del total de los asociados institucionales.

ARTÍCULO 9.
Para ser asociado del Consejo se requiere, además de lo establecido en el presente Estatuto, cumplir con los requerimientos, perfiles y normas establecidos en el Reglamento de Admisión y Permanencia del Consejo. De igual forma:

  1. En el caso de las Instituciones de Educación Superior:
    1. Ser Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos, Centros o cualquier otra forma de organización académica, que impartan programas académicos de comunicación de licenciatura y/o posgrado y que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios;
    2. Demostrar calidad académicamediante la acreditación de sus programas académicos otorgada por algún organismo acreditador reconocido;
    3. Satisfacer, a juicio del Consejo, requerimientos mínimos sobre los siguientes aspectos:
      Primero: nivel académico de enseñanza superior y de investigación;
      Segundo: cuerpo docente;
      Tercero: requisitos de admisión del alumnado;
      Cuarto: currículum académico (planes y programas de estudio);
    4. Presentar una solicitud de ingreso suscrita por quien ejerza las funciones de dirección de la institución, o por el representante legal de la misma. Esta solicitud deberá estar apoyada por al menos dos instituciones asociadas del Consejo;
    5. Los representantes designados por la Institución ante el Consejo deberán formar parte activa de la misma y acreditar su nombramiento con una carta oficial firmada por las autoridades pertinentes.
  2. En el caso de los Institutos o Centros de Investigación:
    1. Ser Institutos o Centros cuya investigación sea fundamentalmente de carácter académico;
    2. Satisfacer, a juicio del Consejo, requerimientos mínimos sobre los siguientes aspectos:
      Primero: proyectos y programas de investigación en comunicación;
      Segundo: infraestructura de apoyo a la investigación;
      Tercero: cuerpo de investigadores titulares;
      Cuarto: investigaciones publicadas
    3. Presentar una solicitud de ingreso suscrita por quien ejerza las funciones de dirección de la institución, o por el representante legal de la misma.Esta solicitud deberá estar apoyada por al menos dos instituciones asociadas del Consejo;
    4. Los representantes designados por la Instituto o Centro de Investigación ante el Consejo deberán formar parte activa de la misma y acreditar su nombramiento con una carta oficial firmada por las autoridades pertinentes.
  3. En el caso de los asociados a título personal:
    1. Ser o haber sido destacado profesional dedicado a la docencia y/o a la investigación en el campo de las ciencias de la comunicación en alguna institución de enseñanza superior o en algún instituto o centro de investigación;
    2. Presentar una solicitud de ingreso apoyada por al menos dos asociados del Consejo, a la que se anexe su curriculum vitae.;
    3. Presentar un trabajo inédito que se relacione con las ciencias de la comunicación, o bien una exposición magistral en Asamblea General Ordinaria o en un encuentro académico y que podrá publicarse a juicio del Comité Editorial.
    4. El Consejo podrá invitar, como asociados honorarios a título personal, a académicos y/o profesionales del ámbito de la comunicación.
  4. En todos los casos:
    1. El Comité Coordinador, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, resolverá si acepta la presentación de la misma ante la Asamblea General;
    2. Ante la siguiente Asamblea General Ordinaria que se celebre, los solicitantes serán propuestos por el Comité Coordinador para que la propia Asamblea decida si los acepta con carácter provisional durante un año, al término del cual se emitirá el dictamen correspondiente que permita a la Asamblea tomar la decisión de la incorporación de dichos solicitantes con carácter de asociadosinstitucionales regulares o a título personal, según sea el caso;
    3. Una vez aceptados como asociados, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el presente Estatuto y en los reglamentos que de él emanen.

ARTÍCULO 10.
El Consejo dará prioridad a las solicitudes de ingreso que presenten quienes al dejar de ser representantes de instituciones deseen incorporarse a título personal.

ARTÍCULO 11.
Los miembros fundadores quedarán exentos de cumplir con los requisitos del artículo 9, salvo lo indicado en la sección IV, inciso C.

ARTÍCULO 12.
Los miembros fundadores y asociados tendrán voz y voto en las Asambleas. Los miembros provisionales únicamente tendrán derecho a voz.

ARTÍCULO 13.
De acuerdo con el Artículo 2 del reglamento de la Ley Orgánica de la Fracción uno del Artículo 27 Constitucional, todo extranjero que en el acto de la constitución de este Consejo o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana.


Capítulo III
De los Órganos del Consejo y de sus Atribuciones

ARTÍCULO 14.
Son Órganos del Consejo:

  1. La Asamblea General;
  2. Las Asambleas Regionales;
  3. El Comité Ejecutivo que estará integrado por:
    1. El Presidente,
    2. El Vicepresidente,
    3. El Secretario de Actas y Acuerdos, y
    4. El Tesorero;
  4. El Comité Coordinador, que estará integrado por:
    1. El Comité Ejecutivo,
    2. Un Vocal por cada una de las regiones que establezca la Asamblea General,
    3. El Coordinador del Comité de Asuntos Académicos,
    4. El Coordinador del Comité deInvestigación,
    5. El Coordinador del ComitédeDocumentación,
    6. El Coordinador del Comité de Difusión,
    7. Los representantes y/o delegados del Consejo ante organismos nacionales o internacionales que, por acuerdo de la Asamblea General, deban formar parte de este Comité;
  5. El Comité de Vigilancia, que estará integrado por un representante de cada una de las vocalías regionales; y
  6. Las Comisiones creadas por la Asamblea General o por el Comité Coordinador para atender asuntos específicos. Estarán integradas por el número de miembros que la propia Asamblea o el Comité Coordinador decida.

ARTÍCULO 15.
La Asamblea General es el Órgano máximo del Consejo. Se reunirá por lo menos una vez al año en Asamblea General Ordinaria, en el lugar y fecha que acuerde la misma Asamblea, y tendrá, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes facultades:

    1. Designar los órganos del Consejo y elegir a sus integrantes;
    2. Designar apoderados, delegados y cualquier otro funcionario que se juzgue conveniente y señalar sus facultades y, en su caso, revocarlos;
    3. Conocer y aprobar, en su caso, el plan de trabajo y los informes de actividades que presente el Comité Coordinador por conducto del Presidente;
    4. Conocer los informes de los asociados sobre su situación docente y de investigación, especialmente de los cambios ocurridos desde la anterior Asamblea General;
    5. Aprobar o rechazar, en su caso, el presupuesto anual de ingresos y egresos, así como la situación financiera del Consejo, que presente a su consideración el Comité Coordinador por conducto del Tesorero;
    6. Admitir y/ o excluir asociados;
    7. Recibir los trabajos de los nuevos asociados a título personal;
    8. Conocer y aprobar, en su caso, los informes de actividades de los Comités y Comisiones;
    9. Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
    10. Aprobar Convenios Institucionales;
    11. Discutir temas relativos a las ciencias de la comunicación;
    12. Conocer y aprobar, en su caso, los acuerdos tomados en las Asambleas Regionales; y
    13. Conocer y aprobar, en su caso, los puntos considerados en el orden del día, siempre y cuando no competan a la Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 16.
Para que se reúna la Asamblea General Ordinaria se requiere que el Comité Coordinador, por conducto del Presidente, haga la convocatoria respectiva cuando menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha efectiva de su celebración. En dicha convocatoria se deberá señalar el orden del día.

ARTÍCULO 17.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces sea necesario a petición del al menos el cinco por ciento de los miembros del Consejo, o por convocatoria emitida por el Presidente cuando menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha efectiva de su celebración.

Dicha convocatoria contendrá los puntos a tratar en el orden del día y tendrá, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes facultades:

  1. Aprobar y modificar el presente Estatuto y los Reglamentos que de él emanen;
  2. Discutir y aprobar, en su caso, la disolución del Consejo;
  3. Discutir y aprobar, en su caso, la fusión del Consejo con alguna otra Asociación.

ARTÍCULO 18.
Quórum.

  1. Habrá quórum en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, así como en las Asambleas Regionales, cuando en la primera convocatoria se reúnan la mitad más uno de los asociados que las integran;
  2. Para computar dicho quórum se tomará en cuenta el número de asociados institucionales presentes, independientemente del número de sus representantes, así como del número deasociados a título personal;
  3. De no contarse con el quórum necesario se emitirá una segunda convocatoria para llevar a cabo la Asamblea de que se trate,salvo casos fortuitos, en un plazo no mayor de 24 horas después de la segunda convocatoria, con la participación de los asociados que se encuentren presentes. Los acuerdos aquí tomados tendrán plena validez;
  4. El quórum para sesiones del Comité Coordinador será de las dos terceras partes de los integrantes del mismo y, en caso de que no lo hubiese, los acuerdos tomados quedarán a consideración de los ausentes.

ARTÍCULO 19.
Las Asambleas Regionales son aquéllas celebradas por iniciativa de los Vocales Regionales o por alguno de sus miembros. En ellas se informará, conocerá y resolverá sobre acciones y actividades promovidas por el Consejo y que no requieren de las formalidades legales para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.

Las Vocalías Regionales estarán formadas por los asociados de la región geográfica correspondiente y deberán cubrir las actividades que emanen de los planes generales de trabajo del Comité Coordinador. Podrán elaborar propuestas de trabajo específicas que someterán a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Se reunirán cuando menos una vez al año.

ARTÍCULO 20.
Son facultades y obligaciones del Presidente:

  1. Representar legalmente al Consejo;
  2. Convocar y presidir, con el representante de la Institución sede, las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, así como las reuniones del Comité Ejecutivo y del Comité Coordinador;
  3. Decidir, en caso de empate, mediante voto de calidad, aquellas resoluciones tomadas en Asamblea General;
  4. Firmar los Convenios Institucionales;
  5. Firmar las comunicaciones que emita el Consejo;
  6. Firmar, en unión del Tesorero, los documentos contables del Consejo;
  7. Firmar y autorizar, en unión del Secretario de Actas y Acuerdos, el libro respectivo;
  8. Nombrar al Secretario Auxiliar;
  9. Decidir todos aquellos asuntos que no requieran de la deliberación de la Asamblea General o que no sean de exclusiva competencia del pleno del Comité Ejecutivo o del Comité Coordinador, conforme al presente Estatuto;
  10. Las demás que le confieran el presente Estatuto, los reglamentos que de él emanen y la Asamblea General.

ARTÍCULO 21.
Son facultades y obligaciones del Vicepresidente:

  1. Apoyar al Presidente en sus funciones, fundamentalmente en aquellas de organización y representación;
  2. Sustituir al Presidente en su ausencia previo aviso a los miembros del Comité Coordinador, cuando ésta no exceda de seis meses, en cuyo caso deberá someterse a la Asamblea General la elección de un nuevo Presidente;
  3. Las demás que le confieran el presente Estatuto, los reglamentos que de él emanen y la Asamblea General.

ARTÍCULO 22.
Son facultades y obligaciones del Secretario de Actas y Acuerdos:

  1. Levantar las actas de las sesiones que se celebren;
  2. Llevar el Libro de Actas y Acuerdos y el archivo del Consejo;
  3. Sustituir en caso necesario al Vicepresidente, previo aviso a los miembros del Comité Coordinador;
  4. Las demás que le confieran el presente Estatuto, los reglamentos que de él emanen y la Asamblea General.

ARTÍCULO 23.
Son facultades y obligaciones del Tesorero:

  1. Responsabilizarse de los fondos del Consejo y velar por el adecuado manejo de los mismos;
  2. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Consejo;
  3. Suscribir, junto con el Presidente, los documentos contables del Consejo;
  4. Llevar la contabilidad y rendir en cada Asamblea General Ordinarialos estados de ingresos y egresos, así como de la situación financiera (la balanza de comprobación relativa al movimiento de las cuentas) del Consejo;
  5. Cobrar las cuotas correspondientes;
  6. Depositar en la institución bancaria que se designe los recursos financieros del Consejo;
  7. Adquirir una fianza cuyo monto será establecido por la Asamblea y cubierta con fondos del propio Consejo, con la finalidad de proteger el patrimonio del mismo;
  8. Las demás que le confieran el presente Estatuto, los reglamentos que de él emanen y la Asamblea General.

ARTÍCULO 24.
Son facultades y obligaciones de los Vocales Regionales:

  1. Representar al Consejo en su Región, por acuerdo del Presidente.
  2. Convocar a Asamblea Regional por lo menos una vezal año en fecha distinta a la Asamblea General;
  3. Presidir las Asambleas Regionales de su competencia y coordinar las actividades relacionadas con la Región a la que representan;
  4. Levantar las Actas y llevar los Acuerdos de las Asambleas Regionales;
  5. Participar en todas las actividades y decisiones del Comité Coordinador;
  6. Las demás que les confieran el presente Estatuto, los reglamentos que de él emanen y la Asamblea General.

ARTÍCULO 25.
El Comité Coordinador tomará sus acuerdos previa discusión de los mismos entre sus miembros. Se reunirá cuando menos una vez cada tres meses y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Coordinar y dirigir las actividades del Consejo;
  2. Ejecutar y velar porque se cumplan las decisiones de la AsambleaGeneral y las suyas propias;
  3. Planificar y ejecutar las funciones que se requieran para la buena marcha del Consejo;
  4. Promover y organizar seminarios, talleres, encuentros y cualquier otra actividad con miras a la capacitación y actualización de los asociados del Consejo;
  5. Mantener informados a los asociados del Consejo;
  6. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos de él emanados y los acuerdos de la Asamblea General;
  7. Las demás que le confiera el presente Estatuto, los reglamentos que de él emanen y laAsamblea General.

ARTÍCULO 26.
Los coordinadores de los Comitésa que se refiere incisos C), D), E) y F) de la fracción IV del Artículo 14 del presente documento, los miembros del Comité de Vigilancia, así como los representantes y/o delegados del Consejo ante organismos nacionales o internacionales, serán designados por la Asamblea.

Para realizar sus tareas se auxiliarán de los miembros de las Vocalías Regionales que asignen la Asamblea o las propias Vocalías, mismas que replicarán la conformación del Comité Coordinador, de manera que cada una de las responsabilidades esté asumida personalmente.

ARTÍCULO 27.
El Comité de Asuntos Académicos tendrá a su cargo el estudio, la orientación de la enseñanza, programas de estudio y asesoría, intercambio académico, becas y formación de profesores.

ARTÍCULO 28.
El Comité de Investigación tendrá a su cargo la promoción y coordinación de investigaciones, becas y formación de investigadores.

ARTÍCULO 29.
El Comité de Documentación tendrá a su cargo el establecimiento, mantenimiento e incremento de los Centros de Documentación del propio Consejo.

ARTÍCULO 30.
El Comité de Documentación tendrá a su cargo el establecimiento, mantenimiento e incremento de los Centros de Documentación del propio Consejo.

ARTÍCULO 31.
El Comité de Vigilancia tendrá a su cargo el estudio, la evaluación y las recomendaciones acercadel cumplimiento del presente Estatuto, de la operación administrativa, financiera y legal y de los asuntos de honor y justicia del Consejo, de conformidad con el reglamento correspondiente.

ARTÍCULO 32.
El Comité Editorial estará formado por el Presidente del Consejo y los coordinadores de cada uno de los Comités. Tendrá a su cargo la ejecución de las actividades editoriales del Consejo.

ARTÍCULO 33.
Los delegados del Consejo ante organismos nacionales o internacionales tendrán a su cargo la representación del Consejo y cumplirán aquellas tareas que les asigne la Asamblea General y el Comité Coordinador.


Capítulo IV
Del Patrimonio del Consejo

ARTÍCULO 34.
El patrimonio del Consejo se integra con los bienes muebles e inmuebles que adquiera, así como con las cuotas que aporte cada uno de sus asociados, donaciones y demás ingresos que se obtengan en el ejercicio de sus funciones.

Las cuotas serán fijadas por la Asamblea General a propuesta del Comité Coordinador y será obligación de los asociados aportarlas en el plazo establecido por la Asamblea.

ARTÍCULO 35.
El patrimonio del Consejo sólo podrá enajenarse con autorización de las dos terceras partes de los asociados del Consejo reunidos en Asamblea General Extraordinaria.

  1. Los fondos que se recabe se aplicarán para efectuar los gastos previstos en el presupuesto anual.
  2. La Asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones;
  3. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar al Consejo;
  4. La capacidad de poseer, adquirir y administrar bienes raíces se ajustará a lo que previene el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias;
  5. El Consejo destinará sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos, siendo esto de carácter irrevocable;
  6. En caso de disolución del Consejo, se ajustará a lo dispuesto por el Artículo 45 del presente Estatuto.


Capítulo V
Disposiciones Generales

ARTÍCULO 36.
El Comité Coordinador durará en su cargo tres años. Será elegido por la Asamblea General Ordinaria mediante votación directa y mayoría simple, seis meses antes de tomar posesión, a efecto de elaborar el programa de actividades correspondiente.

Sólo será válida la elección si están reunidas las dos terceras partes de los asociados del Consejo, como mínimo. El cómputo del quórum se realizará de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 18 del presente Estatuto y de acuerdo con el Reglamento correspondiente.

ARTÍCULO 37.
El presidente del Consejo deberá ser representante institucional al momento de la elección y no podrá ser reelecto en su mismo cargo para el periodo siguiente.

ARTÍCULO 38.
El Secretario Auxiliar será designado por el Presidente, previo acuerdo de los demás miembros del Comité Ejecutivo para desempeñar las funciones que le asigne el propio Comité. Tendrá voz en las Asambleas y reuniones a que se le invite.

ARTÍCULO 39.
Los Vocales Regionales serán elegidos por los asociados Institucionales y a título personal correspondientes a cada una de las regiones y serán ratificados por la Asamblea General.

ARTÍCULO 40.
Las Vocalías, los Comités, y las Comisiones podrán asesorarse de profesionales que ejerzan funciones relacionadas con las finalidades del Consejo.

ARTÍCULO 41.
El presente Estatuto podrá ser reformado por acuerdo de dos terceras partes de los asociados del Consejo reunidos en Asamblea General Extraordinaria a propuesta del Comité Coordinador o de diez asociados institucionales miembros del Consejo. El cómputo del quórum se realizará sobre las bases estipuladas en el Artículo 18 de este documento.

  1. Para este efecto, deberá conformarse una Comisión específica que estudie y presente ante la Asamblea General el proyecto de modificación;
  2. Para garantizar su actualidad, el presente Estatuto deberá ser revisado cada cinco años;
  3. Las reformas aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin, entrarán en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su aprobación, independientemente de la fecha de su inscripción en el Registro Público, misma que deberá hacerse a más tardar un mes después de haber sido aprobadas.

ARTÍCULO 42.
Para que una votación sea válida se requerirá del acuerdo de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo lo dispuesto en los Artículos 3, 35, 41 y 46.

  1. Los asociados institucionales tendrán derecho a los votos que le correspondan de acuerdo con el Artículo 8 del presente Estatuto, independientemente del número de representantes presentes en las Asambleas;
  2. Los asociados a Título personal tendrán derecho a un voto;
  3. Se considerarán válidos los siguientes sistemas de votación, que deberán regularse en el Reglamento de Asambleas:
    1. Voto secreto por escrito,
    2. Voto abierto con manifestación personal,
    3. Voto nominal por lista de asistencia, sujeto a escrutinio;
  4. Ningún miembro votará las decisiones en que se encuentre directamente involucrado, conforme lo estipulado en los Reglamentos de Elecciones y de Asamblea.

ARTÍCULO 43.
Dejarán de pertenecer al Consejo:

  1. Quienes renuncien al mismo;
  2. Quienes sin motivo justificado ante la Asamblea no asistan a tres Asambleas consecutivas, sean Ordinarias, Extraordinarias o Regionales;
  3. Quienes no cubran las cuotas correspondientes dentro del plazo fijado por el Comité Coordinador y aprobado por la Asamblea;
  4. Los asociados institucionales y a título personal que dejen de cumplir los requisitos del presente Estatuto y los reglamentos de él emanados.
  5. Cada caso será resuelto por la Asamblea General Ordinaria, a solicitud del Comité Coordinador.

ARTÍCULO 44.
El Comité Coordinador resolverá cualquier asunto no previsto en este Estatuto, lo quesometerá a la Asamblea General para su aprobación definitiva.

Cualquier asociado podrá solicitar al Comité Coordinador que se someta a decisión de la Asamblea General Ordinaria los casos no previstos en este Estatuto y sus Reglamentos.

ARTÍCULO 45.
Al término de sus funciones, el Comité Coordinador saliente será evaluado por la Asamblea General en su gestión global.

La Tesorería, por su parte, será sometida a una auditoría calificada. En la Asamblea inmediata a las elecciones en las que se renovó el Comité Coordinador, el Tesorero del nuevo Comité deberá dar cuenta de los resultados que arrojó dicha auditoría.

ARTÍCULO 46.
El Consejo se disolverá por cualquiera de las causas que enumera el Artículo 2685 del Código Civil vigente para el Distrito Federal.

  1. Para decretar la disolución de la Asociación se requerirá la presencia de las dos terceras partes del número total de los asociados y del voto de la totalidad de los mismos;
  2. En caso de disolución de la Asociación, los bienes de la misma se aplicarán conforme a lo siguiente: al momento de la liquidación, y con motivo de la misma, se destinará la totalidad del patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos en los términos del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siendo esto de carácter irrevocable.

TRANSITORIO 1
El presente Estatuto abroga el promulgado en marzo de 2003.

TRANSITORIO 2
Se faculta al Lic. Jorge Arturo Mirabal, Presidente del CONEICC, para que comparezca ante el notario público de su elección a fin de que quede protocolizado el presente Estatuto.

 

Dado en Saltillo, Coah.,a los 11 días del mes de marzo de 2005.

 



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